Todo lo que querías saber sobre los Derechos de Autor
Un tema muy recurrente que hay entre nosotros los fotógrafos, tiene que ver con los derechos de autor. No importa cuántos años llevemos trabajando o qué tan expertos seamos haciendo fotos, siempre nos surgen nuevas dudas al respecto y pues, al fin del día, no somos abogados para comprender todo sobre leyes.
Es por ello que hice este tema, para compartirles 2 podcasts que hizo una abogada a quien tengo el gusto de conocer, la abogada en Derecho Gloria Patiño, especialista en derechos de autor y contratos para creativos en México. Aclaro lo del país, porque cada uno tiene leyes distintas. En estos podcasts se habla todo sobre los derechos de autor. Abajo encontrarás un botón para cada audio para escucharlos.
Los podcasts están dirigidos a todos los creativos, como arquitectos, pintores, escultores, fotógrafos, diseñadores, etc. A continuación, les pongo un resumen de los puntos que más llamaron mi atención, pues están muy enfocados a la fotografía. Puse un índice de tiempo para que busquen algún tema en específico, pero les recomiendo que lo escuchen todo.
Por cierto, la abogada se refiere al objeto a proteger como “obra”, pero en el resumen estoy reemplazando esa palabra por “fotografía” para aplicarlo a nuestra profesión.
Podcast 1: Derechos de autor
Este podcast explica cuáles son tus derechos como fotógrafo, dónde puedes registrar tus fotos, cuánto cuesta el trámite, así como cuáles son las vías legales a seguir en caso de plagio o uso indebido de tus fotos.
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La instancia para registrar y proteger tus fotos es el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), el cual te da reconocimiento como autor de tus fotos.
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Los derechos de autor están protegidos desde el momento en que las fotos se plasman en un soporte material o electrónico. Por lo tanto, por ley no necesitas de ningún documento específico para protegerlos, pues esos derechos ya son inherentes a tu trabajo.
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El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador, el cual consta de 2 partes:
Derechos morales:
Es el derecho de ser reconocido como autor de esa obra. Este derecho es exclusivo del autor y dura por el tiempo que viva, más 100 años después de su muerte por herencia. No se puede vender ni transferir, es irrenunciable y tampoco se puede ceder.
Derechos patrimoniales:
Es el derecho que tiene el autor para explotar económicamente todas sus obras y/o de autorizar a que otros la exploten. Este derecho sí se puede transferir o renunciar.
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Derecho de integridad
El autor puede oponerse a que modifiquen sus fotos, nadie puede editar, modificar o cortar sus fotos. Así que si ven que alguien está usando sus fotos para editarlas sin tu autorización, pueden meter una demanda por violar este derecho.
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Si decides proteger tus obras, puedes registrarlas en el INDAUTOR, pero es algo caro, ya que el trámite cuesta $270,000 pesos por cada obra registrada o por colección.
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Hay otro tipo de registro que se llama Reserva de derechos, el cual se usa mucho en publicaciones mensuales, como en revistas o publicaciones en redes sociales. Este registro tiene un costo mucho más asequible, de tan solo $2,147 pesos.
El resto del podcast explica muy bien los pasos a seguir en caso de querer meter una demanda por plagio.
Podcast 2: Contratos
Este podcast explica qué tipo de cláusulas puedes incluir en tus contratos, así como todas las variantes que se pueden presentar. Sirve mucho para no perder dinero y que no te chamaqueen.
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Lo primero que aconseja es NO hacer el contrato tú mismo, es fundamental contratar a un abogado para que lo realice, ya que la ley cambia todos los días. Un error que muchos fotógrafos cometemos es descargar un contrato de Internet y compartirlo para que lo usen los demás. Esto es lo peor que podemos hacer, ya que muchos de esos contratos tienen leyes que ya caducaron o son de otros países con leyes que no aplican en México.
Así que colegas, eso de pedir un contrato en el “Feis” es muy mala idea, pues lejos de ayudarnos, nos puede perjudicar e incluso meternos en problemas legales por exigir cosas que ni existen. Si no tienes abogado para que lo realice, es mejor no hacer contrato.
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Si vas a cobrar una licencia para que usen tus fotos, lo puedes hacer máximo por 5 años. Si un cliente te pide que le cedas los derechos de por vida, por Ley no se pude hacer, ya que el límite son esos 5 años.
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Existen contratos donde se incluyen algunas cláusulas con nulidades, es decir, que te prohíben o limitan a hacer cosas. Estos actos están prohibidos en México, por ejemplo:
No se puede renunciar a las regalías. Si una empresa te busca para que le hagas sus fotos, pero en lugar de pagarte con dinero, te ofrecen promoción y fama, esto por Ley está prohibido.
Esto no quiere decir que no puedas hacer fotos sin cobrar, claro que se puede, pero es algo que tu decidirás cuándo hacerlo y con quién. Es muy diferente a que una empresa te busque y no quiera remunerarte con dinero.
También está prohibido que te ofrezcan un contrato a cambio de tus futuros trabajos que aún no has hecho, o cuando te ofrecen dinero a cambio de que no hagas más fotos, ya sabes, la competencia a veces ofrece lo que sea para que no les estorbes.
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Cuando vendes una foto pre-existente, el nuevo dueño NO tiene derecho a hacer dinero con tu foto. No puede montar una galería y cobrar, tampoco hacer litografías y venderlas, etc. En caso de hacerlo, debe pagarte regalías forzosamente.
Así que abusados cuando vendan sus fotos, pues por Ley, pueden seguir ganando dinero con las regalías, ya que no pierdes tus derechos patrimoniales.
Lo que sí puede hacer el nuevo dueño con las fotos que te compre, es exhibirlas, imprimirlas en catálogos, o lo que sea, pero de forma gratuita. Es el único derecho al que gozan por comprarte una foto.
Pero ojo, esta cláusula se refiere a tus fotos pre-existentes, las que ya tienes guardadas y alguien te las quiere comprar, no a las fotos que te pagan por hacer en un evento o en cualquier otro trabajo, eso se ve a continuación.
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Cuando te contratan para hacer una foto, los derechos patrimoniales se dividen entre ambos. Aquí sí se puede lucrar con la foto sin derecho a regalías. Pero ojo, tú como creador no puedes usar la foto a menos que se autorice en el contrato, por eso debes asegurarte de que esté incluido ese uso. Si no hay contrato, por ley no puedes usar esas fotos sin autorización de la persona que te contrató.
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Al hacer un contrato de derechos de autor para explotación económica de tus fotos, se deben considerar muchos puntos, como el uso que se les dará, el tiempo, el cobro, territorialidad, etc.
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Contratos publicitarios
Las fotos que te pidan para publicidad, como fotos de producto, montajes publicitarios, etc. se debe cobrar aparte una regalía, es decir, una licencia de uso, la cual dura 6 meses. Si el cliente la quiere por más tiempo, hay que hacer un nuevo contrato y cobrar otra vez regalías por otros 6 meses. Esto se puede repetir hasta por 3 años.
Si un cliente te pide una licencia de uso de por vida, en México no se puede hacer, ya que la Ley especifica que solo se podrá hacer hasta por 3 años. Por el contrario, si un cliente no quiere pagar esa licencia, por Ley debe hacerlo, ya que es un derecho del creativo al celebrar contratos publicitarios.
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Obras por encargo
Cuando un cliente te contrata para que le hagas una foto de uso personal, a su gusto y con sus ideas, esa foto no te pertenece a ti, sino al que te contrató. Tú no eres el autor de esa foto por encargo, ya que la idea original es del cliente, tu solo serás la herramienta o el medio para hacerla realidad. En estos casos, los derechos patrimoniales y morales le pertenecen a la persona que te está pagando.
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Compra venta de fotos pre-existentes
Cuando vendes tus fotos, aún sigues siendo el autor y sigues teniendo derechos. La persona que compra la foto, tiene prohibido modificarla o cortarla o editarla. Y ojo con esto, si la persona que te compró la foto decide venderla, tu como fotógrafo aún tienes derecho de cobrar regalías por esa venta, y este es un derecho irrenunciable. Esto solo aplica en la primera venta, a partir de la segunda ya no aplica.
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Licencia de uso de imagen para modelos, artistas y famosos. Aquí se explica muy bien cuándo se debe cobrar y cuándo se puede hacer de forma gratuita.
40:14
Contrato de donación de fotos
Este es el único contrato gratuito y el autor se obliga a entregar una foto que ya exista. La única condición que tiene la persona que recibe la donación, es que no puede hacer negocios ni ganar dinero con ella, de hacerlo, debe pagarle regalías al fotógrafo.
41:31
Cuando te contratan como empleado para hacer fotos, el patrón tiene derecho a divulgar las fotos y también a venderlas, pero tú como fotógrafo no puedes hacerlo, a menos que tengas permiso del patrón y ojo, solo tendrás derecho a dar a conocer tu trabajo, no a venderlo. Solo tienes derechos morales, no patrimoniales, pues ya estás recibiendo un salario con prestaciones de Ley.
Y bien, estos son todos los temas, los cuales considero son muy amplios y resuelven muchas de nuestras dudas. Espero que te haya servido esta información, hasta la próxima.